Autor: Cristian Suxo, Gerente Nacional Técnico de Consultores de Seguros S.A.
La promulgación de la Ley 1670, el 5 de noviembre de 2025, introdujo una intervención regulatoria de gran calado en el sistema financiero boliviano. Sin embargo, a pocos días de su entrada en vigor, la medida se encuentra en un estado de incertidumbre legal sin precedentes.
Un recurso de inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cuestionando la validez de la norma.
En respuesta, las entidades del sistema financiero han optado por no ejecutar el diferimiento, adoptando una postura de prudencia regulatoria mientras se aguarda el pronunciamiento de la máxima instancia constitucional.
Esta situación genera un escenario dual: existe una norma formalmente vigente, pero su aplicación práctica permanece suspendida de facto. El presente artículo analiza, por tanto, los riesgos y efectos estructurales que la Ley 1670 implicaría para el mercado de seguros y sus actores interconectados, en el escenario de que su constitucionalidad sea ratificada y su implementación ordenada.
La suspensión de facto
La no aplicación de la Ley, de parte del sistema financiero, refleja el alto grado de incertidumbre jurídica que rodea a la Ley 1670. La presentación de un recurso ante el TCP abre un compás de espera, ya que esta instancia tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad total o parcial de la norma. Los argumentos podrían centrarse en la
posible vulneración de principios contractuales y la proporcionalidad de una medida que transfiere el costo de un alivio social directamente, al balance de entidades privadas.
Mientras el TCP delibera, el mercado opera en un limbo regulatorio. Esta pausa ha evitado, temporalmente, que se materialicen los riesgos de liquidez analizados. Sin embargo, si el TCP valida la ley, podría ordenar su implementación inmediata, activando súbitamente todos los mecanismos que se describen a continuación.
El mecanismo de diferimiento
De ser validada e implementada la Ley 1670 y su reglamento, el Decreto Supremo 5484, la moratoria de seis meses se aplicaría a la totalidad de la cuota del crédito, incluyendo capital, intereses, comisiones y, de manera fundamental, las primas de los seguros vinculados.
El reglamento establecería mandatos específicos para las aseguradoras:
1. Diferimiento automático de primas. Las aseguradoras deberían diferir automáticamente el pago de las primas de los seguros de desgravamen hipotecario y de garantías crediticias.
2. Mantenimiento de cobertura plena. A pesar de la suspensión del flujo de primas, la cobertura de las pólizas debería mantenerse en pleno vigor, desvinculando temporalmente la contraprestación de la obligación.
3. Prohibición de modificaciones contractuales. Se prohibiría a las aseguradoras modificar términos, condiciones o aplicar nuevas exclusiones de forma unilateral.
4. Obligación de atención de siniestros. En caso de siniestro, durante el período de diferimiento, la aseguradora estaría obligada a indemnizar al usuario, con un descuento del monto de la prima diferida.
Si la Ley entra en aplicación, la imposición de mantener coberturas activas sin el correspondiente ingreso de primas transferiría un significativo riesgo de liquidez y de crédito a las compañías de seguros. El principal desafío se concentraría en la gestión de la siniestralidad y la liquidez, las empresas tendrían que tomar medidas previsoras para atender siniestros potenciales sin contar con el flujo de caja habitual.
¿Cuál es la situación de los corredores de seguros?
El efecto dominó no se detendría en las aseguradoras. Para los corredores de seguros, cuya principal fuente de ingresos es la comisión sobre la prima pagada, el diferimiento obligatorio pospondría automáticamente la remuneración correspondiente.
Esta interrupción del flujo de caja generaría una presión de liquidez significativa, también, para las empresas de corredores. Estas tendrían que mantener su estructura operativa sin su principal fuente de ingresos.
Repercusiones en el reaseguro
El impacto trascendería las fronteras, generando notable incertidumbre en el mercado del reaseguro.
La ley impondría una moratoria en el cobro de la prima original, pero no alteraría la obligación contractual de la aseguradora local de pagar al reasegurador.
Esto crearía una peligrosa asimetría financiera: la aseguradora boliviana debería seguir pagando sus primas de reaseguro sin recibir los fondos correspondientes. Para los mercados internacionales, esta intervención estatal eleva también la percepción del “riesgo país”, pudiendo encarecer las tasas de reaseguro o reducir la capacidad ofrecida para el mercado boliviano en el futuro próximo.
Escenarios futuros y conclusión estratégica
El futuro de la Ley 1670 y sus efectos depende enteramente del pronunciamiento del TCP, perfilándose tres escenarios principales y probables:
1. Declaratoria de Inconstitucionalidad Total. Anularía la ley, eliminando los riesgos analizados y devolviendo la certidumbre contractual al mercado.
2. Declaratoria de inconstitucionalidad parcial. Podría, por ejemplo, validarse el diferimiento de capital e intereses, pero anular la obligación sobre las primas de seguros, buscando un equilibrio entre el alivio social y la estabilidad del sector.
3. Declaratoria de constitucionalidad. Validaría la ley, activando de inmediato todos los mecanismos y riesgos descritos en este análisis, desde el estrés de liquidez en aseguradoras y corredores hasta la incertidumbre en el mercado de reaseguro.
Independientemente del resultado, la situación actual ya impone un costo: el de la incertidumbre. La incapacidad de planificar con certeza obstaculiza la gestión estratégica y eleva el riesgo percibido.
Hasta que el TCP emita su veredicto, el sistema financiero y asegurador boliviano permanecerán en una posición defensiva, a la espera de la resolución que definirá el equilibrio entre la intervención social y la seguridad jurídica de los contratos privados.











