¿Superavit fiscal en enero 2026? 

La narrativa de ¿superávit fiscal en enero 2026? fue anunciada por la autoridad fiscal y órgano rector de los sistemas de administración gubernamental mediante un comunicado el 2 de febrero del presente año y una declaración pública hecha por el Presidente de Bolivia.

​El comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señala: “Bolivia cerró el mes de enero con un superávit fiscal alrededor de Bs 2.300 millones, un resultado que marca un giro significativo en la política fiscal del país y evidencia los primeros frutos de las medidas de estabilización macroeconómica impulsadas por el gobierno (…) El superávit registrado equivale a cerca de medio punto porcentual del Producto Interno Bruto (PIB)”.

​Declaraciones oficiales sobre las finanzas públicas, como que Bolivia cerró el mes de enero con un superávit fiscal de alrededor de Bs 2.300 millones, ocasionan muchas interrogantes que requieren ser analizadas y respondidas utilizando el marco normativo, conceptual y procesos administrativos vigentes en la Ley 1178 del 20 de julio de 1990, aprobada y promulgada bajo la presidencia del señor Jaime Paz Zamora.

Marco normativo, conceptual y procesos

​El marco normativo, conceptual y de procesos administrativos señala que, transcurridos los 12 meses de un período fiscal del sector público (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre) de ejecución y evaluación presupuestaria —según un presupuesto anual discutido y aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgado por el Órgano Ejecutivo— corresponde realizar la última etapa del proceso presupuestario denominado “Cierre de la ejecución presupuestaria, contable y de tesorería”.

Este consiste en proceder a finalizar y cerrar todas las cuentas de operaciones de ejecución de recursos fiscales, gastos fiscales y financiamiento.

​Sobre los datos fiscales, la Ley 1178 (SAFCO)[1] señala: “Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros”.

​Específicamente, sobre la Contabilidad Integrada, señala que tienen que incorporarse las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable de destino y fuente de los gastos expresados en términos monetarios. Es decir, generar información relevante y útil para la toma de decisiones por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades, según su naturaleza, requerimientos operativos y gerenciales, y según principios y normas de aplicación general. Además, debe permitir identificar, cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y medir los resultados obtenidos[2].

​El Órgano rector de los sistemas de administración y autoridad fiscal para cada gestión fiscal anual aprueba un instructivo de “Cierre de la ejecución presupuestaria, contable y de tesorería (CEPCT)”, para que todas las entidades públicas procedan a efectuar el cierre de todas las cuentas presupuestarias, contables y de tesorería de recursos y gastos fiscales en sentido amplio[3].

​La estructura del instructivo de CEPCT consta de varios artículos que abarcan el objeto, ámbito de aplicación, responsabilidad, programa de cierre, fondos rotativos, fondos en avance y caja chica, modificaciones presupuestarias, plan anual de cuotas de caja, registro de ejecución de gastos y documentos sin efecto presupuestario. Asimismo, contempla recursos, pago de cheques, transferencias entre cuentas fiscales y libretas, conciliaciones bancarias, acta de cierre, deuda flotante, devolución de recursos, inicio de operaciones de la siguiente gestión en los sistemas de información y los estados financieros.

​Todo el proceso de cierre de las cuentas fiscales y elaboración de los estados financieros del sector público está definido según normas legales vigentes y principios técnicos de presupuesto, de tesorería y contables generalmente aceptados. Es decir, todas las actividades se deben realizar meticulosamente, respaldadas con normas legales, cartas oficiales de instrucción, comprobantes de gasto e ingreso, transferencias, modificaciones presupuestarias, desembolsos de recursos y apropiaciones presupuestarias de acuerdo al documento de presupuesto aprobado.

También incluye conciliación bancaria, arqueo de caja, inventario físico valorado de activos fijos, activo intangible, materiales y suministros, valores y participaciones de capital, pruebas de calidad, etcétera, cerrando todas las cuentas y transacciones al final del período fiscal anual.

​Todas las entidades del sector público, excepto los organismos que componen la administración central, tienen que presentar los estados financieros de una gestión con informe de auditoría interna en la siguiente gestión, al final del mes de febrero. Los estados financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, elaborados por la Dirección General de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 31 de marzo.

​Con relación a las operaciones del Tesoro General de la Nación (TGN), considerando la naturaleza y dinámica de sus operaciones, podrá efectuar operaciones en plazos diferentes a los establecidos anteriormente.

Conclusión

​ A la fecha de escribir el presente análisis, no se conocen los datos fiscales oficiales de la gestión 2025 porque probablemente aún están trabajando en el cierre de la ejecución presupuestaria, contable y de tesorería; simultáneamente, elaboran el nuevo proyecto de Presupuesto General del Estado del 2026 con la nueva estructura organizativa administrativa, programas, proyectos y la incorporación de los nuevos financiamientos externos, que sería a fines de febrero. Recientemente, el viceministro de Coordinación Parlamentaria, Wilson Santamaría, señaló que lo entregarían en mayo a la Asamblea Legislativa Plurinacional después de las elecciones subnacionales.

​Con relación a la cifra del superávit fiscal de enero del 2026, en el sitio web https://www.economiayfinanzas.gob.bo no se encuentra información. Para tener un dato indirecto, es útil el sitio web https://www.bcb.gob.bo/ (estadística semanal al 6/2/2026), que registra un monto menor al que fue anunciado oficialmente. Es preliminar porque no terminó el cierre contable, presupuestario y de tesorería 2025, y tampoco el nuevo proyecto del PGE 2026 de la actual administración gubernamental.

​Por otra parte, la Ley del PGE 2026, elaborada durante la gestión del expresidente Luis Arce y utilizada en la ejecución presupuestaria por la actual gestión del Presidente Paz, empleó en su elaboración la «contabilidad creativa» con la finalidad de presentar una situación fiscal más favorable. El objetivo es presentar los números de forma más atractiva, aunque no representen la situación económica real del país. Se verifica la consistencia y coherencia de las cifras disponibles y, además, tiene la estructura organizativa administrativa vigente durante el período 2006-2025 y un déficit fiscal programado de Bs 52.833 millones ($us 7.701,6 millones), que aumenta en 7,3% respecto al año 2025.

​Además, la actual administración gubernamental aprobó decretos supremos reorganizando el Órgano Ejecutivo y el resto del sector público, disminuyendo el número de ministerios, lo que tiene impacto fiscal directo en el corto plazo y efectos indirectos en el mediano y largo plazo.

​Finalmente, por lo mencionado anteriormente, sobre el superávit fiscal de enero 2026 de Bs 2.300 millones surgen varias interrogantes sin respuesta:

​¿Qué información presupuestaria 2026 fue introducida al Sistema de Gestión Pública (SIGEP) para realizar la ejecución presupuestaria del sector público?

​¿El anuncio oficial sobre el superávit fiscal de enero 2026 es del TGN, SP, SPNF o SPF?

​¿El anuncio oficial sobre el superávit fiscal de enero 2026 es corriente, primario, financiero o global?

​¿La deuda flotante del TGN 2026 fue pagada en enero?

​¿Se concluyó el cierre presupuestario, contable y de tesorería del SP 2025?

​¿El proyecto de Ley del PGE 2026 será enviado en febrero?

​¿Cuándo será publicada la información fiscal 2025 y de enero 2026?


[1] Ley de Administración y Control Gubernamentales, promulgado el 20 de julio de 1990.

[2] Es decir, determina un modelo de gestión gubernamental de gestión por resultados para el sector público boliviano.

[3] Significa que tiene que registrarse todos los ingresos y gastos sin excepción identificando todas las fuentes de financiamiento y organismo financiador.

Deja un comentario

Únete a nuestra comunidad

Recibe nuestra última edición de la Revista Y/O y las
últimas novedades directo en tu bandeja

🔒 Prometemos no enviarte spam. Puedes darte de baja cuando quieras.