En los últimos años, Bolivia ha transitado desde una postura restrictiva frente a los criptoactivos hacia un modelo de regulación institucional progresiva. Este cambio no ha sido improvisado; responde a una evolución normativa que hoy tiene como eje central el Decreto Supremo 5384, que reglamenta la constitución y funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF) y reconoce expresamente la figura del Activo Virtual y del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
El propio Decreto define al Activo Virtual como una representación digital de valor transferible digitalmente y utilizable como medio alternativo de pago o inversión, y establece que los PSAV son quienes realizan actividades como intercambio, transferencia o custodia de estos activos para terceros. A partir de esta definición, el ecosistema deja de operar en la ambigüedad y entra en una lógica de supervisión formal bajo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
La licencia ETF: ¿obligación o ventaja estratégica?
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