¿Es suficiente el Proyecto de Ley de Inversiones?

Autor: Germán Molina Díaz – Economista, miembro de número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas, docente de la UCB e Investigador asociado del IISEC.

Durante sus primeros nueve meses, la actual gestión gubernamental se limitó a realizar simples anuncios de medidas económicas que jamás se concreta ron. Esta falta de ejecución transformó abruptamente las expectativas favorables que los bolivianos tenían sobre el rumbo del país en un panorama dominado por la incertidumbre.

Paralelamente, la estructura administrativa del sector público se mantiene casi intacta desde 2006. Todo esto bajo el paraguas de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, cuyo enfoque socialista restringe la participación privada en sectores estratégicos, bloqueando precisamente los campos de mayor interés para los capitales.

En este contexto, el Órgano Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de Ley de Inversiones (PLI) que ha generado reacciones mixtas, entre apoyos y observaciones.

Para evaluar lo que ocurre en nuestro país, suelo recordar una frase que mi padre, Jesús Molina (+), repetía en nuestras conversaciones sobre economía: “Hijo, depende del cristal con que mires”.

Utilizo el enfoque de “depende con el cristal que mires”. Primero, el cristal según se mire es el marco teórico, leyes y principios económicos enfocados a la retención de la inversión privada nacional y la atracción de la inversión internacional hacia nuestro país; la segunda, la del PLI.

La primera mirando con el cristal económico es muy útil recurrir al profesor N. Gregory Mankiw que destaca el pensamiento del padre de las ciencias económicas: “El gran economista del siglo XVIII Adam Smith era muy consciente del papel que desempeñan las instituciones en el crecimiento económico”, y continúa: “Para que un Estado pase de la mayor barbarie a la mayor opulencia no hace falta mucho más que paz, unos impuestos bajos y una administración tolerable de la justicia; el resto se dará por añadidura”.

Por otra parte, a los inversionistas nacionales e internacionales (INI) que desean y pueden invertir, fundamentalmente les interesa la estabilidad y la rentabilidad al momento de arriesgar su capi tal. Evalúan factores como la justicia, la seguridad jurídica, la institucionalidad, la estabilidad macroeconómica (inflación baja, tipos de cambio predecibles), mano de obra calificada, gobernabilidad y gobernanza.

La toma de decisión por parte de los INI para realizar una inversión requiere específicamente: reglas claras, cumplimiento de con tratos, bajos niveles de corrupción, infraestructura, régimen fiscal, exenciones de impuestos, facilidades para la repatriación de ganancias y el acceso a mercados internacionales, recursos naturales, etcétera.

La segunda es el cristal utilizado en el PLI, que fue anunciado públicamente en reiteradas oportunidades, que constaba de 20 a 30 artículos que al ser socializados con varios sectores de la economía; es decir varios cristales, el resultado final fue de 103 artículos.

Algunos aspectos que trata el PLI son: Determinados arbitrajes internacionales se rían posibles.

Incentivos tributarios para la importación definitiva de determinados bienes podrían quedar exentos del GA y del IVA, Crédito tributario contra el IUE para proyectos beneficiados con: 25%, 40%, 60% u 80% o una depreciación acelerada, reduciendo hasta en el 50% la vida útil fiscal de bienes de capital e infraestructura elegible, Crea la Agencia Nacional de Inversiones y una Ventanilla Única de Inversiones, Contratos de inversión por un período máximo de 10 años.

Alianzas público-privadas mediante competencia pública y transparente, donde los privados podrán participar con una duración de hasta 30 años.

Recurrir a arbitraje nacional o internacional en determinadas controversias de inversión, excepto en materias vinculadas con recursos naturales, potestades regulatorias indelegables, tribu tos, regalías y sanciones penales.

Cambios al Código Penal por resultado económico adverso, controversia contractual o materia de un riesgo contra funcionarios que participen en contratos de inversión o APP.

Modificación de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje y abroga la Ley 516, que actualmente regula las inversiones.

Establece 120 días para su reglamentación y para aprobar el Plan Nacional de Inversiones y estrategia internacional.

El Banco Central de Bolivia, Aduana, Impuestos y otras entidades dispondrán de hasta 180 días para adecuar procedimientos y sistemas de intercambio de información.

Comenzar las reformas estructurales en el país con el PLI está muy alejado de un marco teórico, leyes, principios económicos y del pensamiento de Adam Smith.

Por otra parte, el PLI está distante a la realidad de nuestro país y su marco jurídico, particularmente a las restricciones constitucionales sobre la jurisdicción y el arbitraje señaladas en el artículo 320 de la CPE, que las inversiones extranjeras deben sujetarse a la legislación bo liviana y a la jurisdicción de las autoridades nacionales.

Asimismo, el artículo 366 establece una restricción específica para las empresas extranjeras que participan en la cadena productiva de hidro carburos en nombre y representación del Estado: no reconoce tribunal ni jurisdicción extranjera y prohíbe invocar arbitraje internacional.

Por lo mencionado, el PLI no es suficiente si no se modifica la CPE porque los inversionistas nacionales e internacionales que desean y pue den invertir en Bolivia, es decir empresas nacionales y empresas transnacionales, no tendrían incentivos ni seguridad para arriesgar su capital.

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