Déficit fiscal del Presupuesto reformulado: ¿9,2% o 10,9%?

Autor: Germán Molina Diaz – Economista, miembro de número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas, docente de la UCB e investigador asociado del IISEC.

Las cifras de las variables económicas esperadas utilizadas en el reformulado del Presupuesto General del Estado (PGE) 2026 son: una tasa de crecimiento económico -1,28%, tasa de inflación 14,94%, déficit fiscal -9,2%, precio del barril de petróleo $us 64,5, PIB nominal Bs 510.24.3 millones e inversión pública $us 2.965 millones.

​La tabla de presupuesto modificado de recursos y gastos dividido en: aprobado (constitucionalmente), vigente (durante la ejecución presupuestaria durante los tres o cuatro meses de 2026), modificado y final (vigente más el modificado) registra incrementos en el presupuesto vigente respecto al aprobado en Bs 6.506,5 millones (1,7%) y con las modificaciones se incrementa en Bs 13.978,9 millones (3,7%).

​En conclusión, por el análisis realizado a la documentación PLRPGE 2026 se hallaron los siguientes resultados:

​La estructura y contenido del PLRPGE 2026 es similar a los presentados durante dos décadas.

​Incorpora varios artículos que no hacen al presupuesto público, sino a otra ley específica como: 

Artículo 7 sobre la reorganización, disolución y liquidación de empresas públicas del nivel central del Estado, que sea realizada en un plazo de 30 días, de acuerdo a un procedimiento administrativo y legal vigente; 

Artículo 8 que establece el cierre de fideicomisos públicos con recursos del TGN; Artículo 9 que permite convertir las obligaciones del Finpro en moneda extranjera a moneda nacional.

​Disposiciones finales

Primera.— La presente ley da plena validez a procesos de reorganización, disolución y/o liquidación que se hubieran iniciado con anterioridad (una norma tiene vigencia desde la fecha de aprobación hacia adelante y no es retroactiva hacia atrás); 

Segunda.— Autorización al MEFP para contratar crédito externo por $us 3.500 millones, que tiene que tramitarse con otra ley y no utilizar la del PLRPGE 2026. Por lo tanto, no corresponde ser parte de una ley de reformulado de presupuesto, sino que requiere ser tratada en leyes separadas.

​No se menciona el tipo de cambio utilizado ni el régimen cambiario, y el precio del barril de petróleo de $us 64,5 está por debajo del precio vigente en el mercado internacional.

​No existe una tabla detallada sobre el resultado del déficit fiscal respecto al PIB de -9,2% y, construyendo una tabla del flujo financiero 2026, se obtiene que el déficit fiscal es de Bs 55.502,9 millones ($us 8.090,8 millones) y respecto al PIB de -10,9%, superior en 1,7 p.p. al registrado en la tabla de variables macroeconómicas, cifra elevada no sostenible. Además, la tasa de crecimiento económico esperada es contractiva de -1,28 % que disminuirá la producción de bienes y servicios y se incrementaría la tasa de inflación.

​El presupuesto modificado de recursos y gastos: aprobado (constitucionalmente), vigente (durante la ejecución presupuestaria durante los tres o cuatro meses del 2026), modificado y final (vigente más el modificado) registra incrementos en el presupuesto vigente respecto al aprobado en Bs 6.506,5 millones (1,7%) y con las modificaciones se incrementa en Bs 13.978,9 millones (3,7%); es decir, continuaría una política fiscal expansiva.

​A nivel institucional son beneficiados con un incremento del presupuesto modificado de gastos los órganos del Estado con Bs 6.935,4 millones (3,7%), las empresas públicas con Bs 3.364,5 millones (3,7%), las entidades territoriales autónomas con Bs 4.516,9 millones (14,4%), universidades públicas con Bs 495,7 millones (7,1%), las instituciones de seguridad social sin modificación. Se observa una disminución del presupuesto de gastos de las entidades descentralizadas e instituciones financieras.

​No fue reducido el gasto corriente en 30%.

​La propuesta del 50/50 para la distribución de recursos no fue incorporada.

​El problema central es el gasto público, que representa 76,8% respecto del PIB y su financiamiento. ​Se continuaría recurriendo al crédito público interno y externo afectando a la generación presente y futura de los bolivianos.

​En la actualidad se tiene una restricción que es la situación de la declinante tendencia a la baja del flujo de divisas y el stock de las reservas internacionales netas del Banco Central de Bolivia.

​Los desembolsos de deuda externa al país, que son los ingresos de dólares, que incrementan el flujo y stock de las reservas internacionales netas del Banco Central de Bolivia, serán menores al servicio de la deuda externa, que son las salidas de dólares, que disminuirán el flujo y stock de las reservas internacionales netas del Banco Central de Bolivia.

​La deuda interna alcanzó un elevado monto que, de continuar con la tendencia creciente para la próxima gestión, pondría en riesgo la estabilidad económica.

​En el proyecto de ley hay varios artículos y títulos que corresponden ser tratados en otras leyes específicas, y no en la del presupuesto, en cumplimiento de los principios presupuestarios, como el de “exclusividad”, que en teoría impide el ejercicio de una suerte de contrabando normativo, la actividad por la cual se incluye en la Ley de presupuesto normas que no tienen relación directa con el presupuesto.

​Se aconseja una revisión exhaustiva de cada uno de los artículos del PLRPGE 2026 y las cifras de gasto y fuente de financiamiento, porque un déficit fiscal de 10,9% es elevado, no sostenible y no deseable por los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento.

​Respecto a la información complementaria de contratos de crédito externo e interno, se tiene el informe ejecutivo de estados financieros de empresas públicas, convenios de donaciones suscritos con montos y fechas de desembolsos, cuentas nominativas de las entidades públicas, deuda flotante, etcétera.

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