IGF – IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Por: Jorge Suxo

El hecho generador del IGF se perfecciona cuando la fortuna acumulada hasta el 31 de diciembre de cada año es mayor a BOB 30.000.000.00 o su equivalente a dólares americanos. Las personas naturales, que cuenten con NIT, deben registrarse hasta el 31 de marzo como contribuyentes del IGF, complementando la información adicional requerida que corresponda, siguiendo el procedimiento instituido.  Las personas naturales que no cuenten con NIT, deben llenar un formulario (330) ingresando a la opción «Registro Impuesto a las Grandes Fortunas» de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales,  consignando sus datos personales, su número de documento de identificación, teléfono, correo electrónico y la información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.


La base imponible está constituida por el valor total de la fortuna que sean de propiedad o estén en posesión del contribuyente a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador, en bienes de comunidad o gananciales se suma a la fortuna el importe del 50% del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio. En mancomunidad o copropiedad computará como fortuna, el valor que corresponda al porcentaje de su propiedad.

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